Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 228 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 228 bis. Secuestro, Apertura y Análisis de Sistema Informático e Incautación de Datos

A pedido del Fiscal, el Juez Penal Colegiado podrá ordenar por decreto fundado, el registro de un sistema informático o de una parte de éste o de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos, con el objeto de secuestrar los componentes del sistema, obtener copia o preservar datos o elementos de interés para la investigación, bajo las mismas condiciones establecidas en el Art. 216 del C.P.P. y con las limitaciones establecidas en el Art. 225 del C.P.P..

La ejecución de la actuación se hará bajo la responsabilidad del Fiscal que solicitó la medida.

El Fiscal deberá indicar al juez:

a) La individualización de los dispositivos o sistemas informáticos que serán objeto del registro, b) Una descripción del objeto concreto de la medida, c) La identificación de los mecanismos, metodología y herramientas mediante los cuales se almacenará la información obtenida que permitan asegurar la integridad de los datos y el resguardo de la cadena de custodia, d) El funcionario y/o quien designe como encargada de la ejecución del registro, copia o incautación de datos.

Rigen en cuanto son aplicables todos los límites y garantías referidos al secuestro de cosas, documentos privados y correspondencia epistolar.

En caso de que durante la ejecución de esta medida surjan elementos que permitan considerar que los datos buscados se encuentran almacenados en otro dispositivo o sistema conectado al inicial o estén disponibles para éste, dentro de la misma jurisdicción, quienes lleven adelante la medida podrán extenderla o ampliar el registro al otro sistema, previa comunicación con el agente Fiscal, quien deberá solicitar autorización telefónica del Juez Penal Colegiado competente. La mencionada comunicación no podrá ser delegada por el Fiscal de Instrucción a ningún funcionario judicial. El Juez, por decreto fundado deberá disponer la autorización o rechazo de la medida, notificándola por correo electrónico y/o en forma telefónica. En caso que la medida sea autorizada, el agente Fiscal deberá acompañar por escrito la solicitud fundada dentro de las 48 horas de realizada la medida. En caso de ser necesario, por la complejidad del asunto el Juez podrá librar la orden, consignando únicamente su parte dispositiva, difiriéndose los fundamentos de las mismas. Ésta se efectuará, bajo pena de nulidad, en el plazo máximo de 24 horas a contar del momento de autorización de la orden.

En los supuestos en que los datos se encuentren almacenados en otra jurisdicción, la medida de registro de datos podrá ampliarse a dispositivos o sistemas informáticos, sólo en los siguientes supuestos:

a) Cuando se obtenga el consentimiento voluntario y lícito de la persona con facultades para disponer de la revelación de los datos desde el dispositivo o sistema informático inicial al que se accedió legalmente.

b) Cuando resulte posible recibir o acceder a los datos buscados desde el sistema original sin necesidad de realizar maniobras técnicas que signifiquen ejercer actos de poder jurisdiccional en otro Estado.

c) Cuando por la estructura del sistema informático no resulte posible determinar en forma certera al momento de ejecución de la medida, la jurisdicción en la cual los datos están alojados físicamente y no resulte necesario para acceder a ellos de la realización de maniobras técnicas que signifiquen ejercer actos de poder jurisdiccional en otro Estado.

En los supuestos b) y c) se procurará restringir lo máximo posible el alcance de la medida copiando los datos que resulten de interés para la investigación y sin la alteración, remoción o eliminación por cualquier forma de los datos a los que se accede.

Una vez concluido el Proceso Penal, por sentencia firme, se dispondrá la devolución de los dispositivos electrónicos secuestrados, que no fueren objeto de decomiso previa eliminación del material ilícito.

Si en estricto cumplimiento de la ejecución de las medidas se encontraren de modo casual datos o archivos informáticos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la medida, se procederá a su secuestro y se comunicará al Fiscal interviniente.



Provincia de Mendoza Artículo 228 bis Código Procesal Penal de Mendoza
Artículo 1 ...227 228 228 bis 229 229 bis ...568

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse